El pasado 7 de junio del 2011 el pleno del Congreso del Estado aprobó otorgarle a la Comisión de Vigilancia facultades para que directamente regresara a la Auditoría Superior del Estado cuentas públicas con observaciones.
Con esta decisión los diputados -si, los que “hacen” nuestras leyes- violaron los artículos 35 y 35 bis de la Constitución del Estado, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y los artículos 88 y 89 de la Ley de Fiscalización y Auditoría Superior.
Pese a ello, no recapacitaron y le dieron plenas facultades a la Comisión de Vigilancia para que impunemente violara la ley… e impunemente la violó. Faltaba más.
El 23 de agosto, la Auditoría Superior del Estado interpuso ante el Tribunal de lo Administrativo (TAE) un recursos de nulidad en contra del propio Congreso del Estado y de la Comisión de Vigilancia, por la facultad que se le otorgó a ésta última.
A partir de entonces, en Marcatextos advertimos y adelantamos la ilegalidad en que incurrió el pleno y la violación a las diversas leyes que llevó a cabo la Comisión de Vigilancia, bajo la presidencia del diputado Salvador Barajas del Toro.
El 24 de agosto referimos el primer texto con el tìtulo: “ASEJ interpone amparo ante ‘agandalle’ de la Comisión de Vigilancia; un día después, el 25, otro texto más: “Las trampas de la comisión de Vigilancia para ‘arreglar’ cuentas públicas”.
El pasado 10 de octubre nos referimos al tema ampliamente con cuatro textos: “La Comisión de Vigilancia se empeña en ‘controlar’ las cuentas públicas violando la ley”; “Necesario reformar la Constitución para darle atribuciones a la Comisión de Vigilancia”; “El Ejecutivo debe vetar reformas del Congreso en favor de la Comisión de Vigilancia”; y “¿Por qué la Comisión de Vigilancia nunca corrije cuentas públicas al alza?”.
Bueno, el pasado 16 de febrero el Tribunal de lo Administrativo resolvió este juicio de nulidad interpuesto por la ASEJ contra el Congreso y la Comisión de Vigilancia de la siguiente manera:

  • El auditor Alonso Godoy acreditó los elementos constitutivos de su acción, mientras el Congreso del Estado no justificó sus excepciones y defensas.
  • Declaró “la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada consistente en: “A) La resolución de fecha 26 de Mayo del 2011 y que fue aprobado por el Pleno del H. Congreso (…) el día 7 de Junio del 2011, mediante el acuerdo legislativo 964-LIX-11…”.
  • Declaró “la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada, consistente en: B) El oficio número 136/2011 de fecha 02 de agosto de 2011…”.
  • Declaró “la nulidad lisa y llana de la resolución administrativa impugnada, consistente en: C) Así como la totalidad de acuerdos que haya tomado la Comisión de vigilancia…”.

Así, pues, el Congreso del Estado y la Comisión de Vigilancia, encabezada por su presidente Salvador Barajas del Toro, siguen sumando derrotas ante la la Auditoría Superior del Estado… más las que se sumen en el futuro.