Con el antecedente de no haberles cobrado un mil 262 millones de pesos a desarrolladores inmobiliarios por concepto de licencias y derechos en los tres primeros meses (octubre-diciembre de 2015) de su gestión como presidente municipal de Zapopan -por lo que la Auditoría Superior del Estado le aplicó cargos por casi mil 300 millones de pesos en la cuenta pública de esos tres meses, que luego el Congreso del Estado, de mayoría “naranja”, se encargó de “lavarle”- ahora Jesús Pablo Lemus Navarro se dice “atado de manos” para actuar en contra del Distrito Iconia y recuperar para la ciudad terrenos del Parque Huentitán.

Según Lemus Navarro, en síntesis, las administraciones municipales que le antecedieron -seguro incluyendo las que encabezaron el gobernador Enrique Alfaro y el ex munícipe Ismael del Toro- no hicieron nada para hacer valer el contrato signado en 2008 entre el Ayuntamiento de Guadalajara y la empresa Mecano América, SA de CV, que obligaba a ésta a entregar una serie de obras públicas a cambio de una aportación condicionada de terrenos municipales para la construcción de un desarrollo inmobiliario.

Asimismo, asegura que hoy ya no se puede hacer nada para revertir las acciones ya realizadas y recuperar la propiedad municipal ante el incumplimiento de los desarrolladores de los compromisos asumidos. Pero se equivoca a decir de especialistas en el tema y expertos del Derecho, pues aún puede actuar como responsable del gobierno municipal y revertir lo que hasta ahora se ha hecho. No hacerlo, sería tanto como repetir su actuación de aquellos primeros tres meses como munícipe zapopano, aunque ahora no le implica que le apliquen cargos a su cuenta pública como en aquella ocasión.

Sobre la transmisión ilegal que Mecano América hizo a Iconia de sus operaciones sin el consentimiento expreso y por escrito del Ayuntamiento de Guadalajara, violando el contrato firmado, la responsable de haber demandado a la empresa era la Fiduciaria, pero al no hacerlo el Ayuntamiento de Guadalajara puede, a su vez, demandar a la Fiduciaria por no haber actuado, de acuerdo a uno de los apartados de la cláusula décimo cuarta del Contrato del Fideicomiso, sobre “Los derechos y obligaciones del Fiduciario”, que dice: “El fiduciario será responsable única y exclusivamente por los daños y perjuicios que se generen directamente de su negligencia, dolo o su mala fe, en todo lo relativo al cumplimiento de sus obligaciones bajo el Fideicomiso…”.

En cuanto a que como presidente municipal de Guadalajara ya no puede hacer nada, debería de leer la cláusula décimo quinta, sobre las “Garantías”, del mismo Contrato del Fideicomiso que señala: “El Fideicomiso, como todo contrato, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1949 del Código Civil Federal (…), faculta al Ayuntamiento, en caso de incumplimiento a las obligaciones de Puerta Guadalajara, a exigir su cumplimiento o su resolución, y en ambos casos en pago de las penas convencionales establecidas en el convenio…”.

Y por último, respecto a su reiterado argumento de que el Fideicomiso es irrevocable y que, por tanto, “están contra la pared”, Lemus Navarro -subrayan los especialistas- debe remitirse también a la cláusula vigésima primera del susodicho Contrato del Fideicomiso, que habla sobre la “Duración y Extinción”, y que a la letra dice: “El Fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin que exceda el máximo legal, pudiendo darse por terminado por cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con excepción de la fracción VI, ya que el Ayuntamiento y Puerta Guadalajara no se reservan el derecho de revocarla…”.

¿Y qué dice el artíiculo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito? Lo siguiente: “El fideicomiso se extingue: 1. Por la realización del fin para el que fue constituido; 2. Por hacerse éste imposible…”. Aquí está el meollo del asunto: El fideicomiso pudo -y quizás aún puede- ser extinguido al no haberse cumplido el compromiso por parte de la empresa Mecano América, SA de CV, que no aportó el dinero al que se había comprometido para cumplir con las obras conveniadas para la aportación condicionada. O sea, el fin del Fideicomiso no se pudo cumplir, así es que el Ayuntamiento debe reclamar lo que a derecho le corresponde, como lo establece el artículo 393 de la misma ley que dice:

“Extinguido el fideicomiso, si no se pactó lo contrario, los bienes o derechos en poder de la institución fiduciaria, serán transmitidos al fideicomitente o al fideicomisario, según corresponda…”.

¿Qué tiene que hacer ahora Lemus Navarro? 1. Exigirle cuentas a la fiduciaria; y 2. Comprobar que el inmueble esté a nombre del fideicomiso, y si está a nombre de otra persona, entonces denunciar el delito por apoderarse del predio sin dar la contraprestación, pues recordemos que el gobernador Enrique Alfaro mencionó la existencia de cuentas prediales para demostrar que ese terreno es de particulares. Y es que no deben de olvidar que dar contratos ilícitamente es razón para una denuncia ante la autoridad judicial.

Así, pues, ojalá y a Lemus Navarro no le gane en este caso el espíritu de “hermano de la caridad” que en 2015 le hizo perdonarle a desarrolladores inmobiliarios -como ahora- mil 262 millones de pesos por concepto de licencias y derechos en detrimento de las arcas municipales y de los habitantes de Guadalajara.

No en vano dicen: “Piensa mal y acertarás…”.