Con un exceso de soberbia, pero también de ignorancia, el presidente municipal de Guadalajara, Jesús Pablo Lemus Navarro, declaró ayer sobre la licitación irregular y amañada para el arrendamiento de patrullas y la suspensión provisional que un juez federal -que avala la suspensión previamente emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA), presidida por el magistrado Armando García Estrada- otorgó a la parte quejosa. Dijo:

“El proceso para tener 763 unidades nuevas en Guadalajara no se detiene; es más, tenemos ya la primera entrega programada para la próxima semana. Todo va en ruta, simplemente se le informará al juez que el proceso ha sido concluido, contratado, pagado y, por lo tanto, no hay forma de revertir absolutamente nada”. (Notisistema 16: 29 hrs. 19/01/2022).

Con esta declaración, Lemus Navarro, además, exhibe la incapacidad e incompetencia de su equipo jurídico si es que actúa y declara asesorado por él, pues lo único que hace es “hundirlo” más en un caso en el que tiene un extraño y cuestionable interés que lo llevó, primero, a ordenarle a su Comité de Adquisiciones -representantes empresariales a su servicio-, la celebración de la sesión correspondiente a la adjudicación y, segundo, programarla para llevarla a cabo en plenas fiestas navideñas -el 21 de diciembre-, cuando todo mundo estaba distraído en otras cosas.

Pero si declaró por iniciativa propia, entonces que consulte si existe una Guía sobre Derecho para Dummies, y que le dé una leída rápida antes de hablar públicamente, para que no se exhiba.

La ignorancia demostrada por Jesús Pablo es tanta, que se atrevió a declarar que “el proceso (…) no se detiene”; que “se le informará al juez que el proceso ha sido concluido, contratado (y) pagado”; y que “no hay forma de revertir absolutamente nada”.

Es la misma declaración que el Ayuntamiento de Guadalajara hizo sobre la decisión del juez federal, de acuerdo a lo publicado ayer por el periódico Mural: “El ayuntamiento argumentó que tanto la licitación como la atracción de la Sala Superior del TJA son actos consumados y de imposible reparación”.

Con esto queda demostrada la nulidad del equipo jurídico de Lemus Navarro.

Hay que informarles a Jesús Pablo Lemus y a su equipo jurídico que el proceso de licitación es nulo y que, por lo tanto, todo lo que hicieron -gracias a la trampa aplicada, de la que hablaré más adelante-, no tiene validez legal o jurídica alguna, y que tendrán que aceptar su fracaso en este acelerado “negocio”. Por esta razón es que la Cuarta Sala del TJA continuará con su proceso y por lo mismo el juez federal emitió su resolución y, a su vez, proseguirá el proceso que inició.

El periódico Mural publicó ayer que el Juez Décimonoveno de Distrito en Materias Administrativas, Civil y de Trabajo en Jalisco resolvió: 1. Otorgar suspensión provisional al quejoso; 2. Que la Sala Superior del TJA no ejerza la facultad de atracción; y 3. Que sea la Cuarta Sala del TJA, que preside el magistrado García Estrada, la que emita el fallo respecto al Juicio de Nulidad promovida previamente por la parte inconforme.

Y textualmente resolvió: “Que continúe la medida precautoria decretada en el Juicio de Nulidad 4524/2021, y no se continúe con la ejecución del proceso de adjudicación identificado con el número 010/2021 ‘Servicio de Arrendamiento Integral de Equipamiento de Seguridad’ del 21 de diciembre de 2021”.

¿Por qué el proceso de licitación para el arrendamiento de patrullas que tanto defiende -hasta con las uñas- Jesús Pablo Lemus es nulo y no tiene validez legal ni jurídica? Porque su Comisión de Adquisiciones la efectuó violando la ley, concretamente una suspensión otorgada al quejoso, bajo el argumento de una supuesta “atracción” y “negativa” de suspensión aplicada y emitida por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa que fue una simulación o, incluso, un presunto delito por la falsificación de documentos.

El proceso de atracción por parte de la Sala Superior del TJA se realiza comúnmente de la siguiente manera en cualquier asunto: 1. Se presenta la solicitud de suspensión; 2. El secretario de Acuerdos la revisa e informa a la Sala Superior si les interesa por la dimensión o relevancia del asunto; 3. Se solicita que el presidente de la Sala ejerza la facultad de atracción para que ellos concedan o nieguen la suspensión; 4. A la Sala Unitaria a la que le correspondió la demanda, se le notifica ocho o diez días después, por oficio, que la Sala Superior ejerció la atracción y tajantemente se le ordena que todo lo relacionado o relativo a la suspensión, no dicte acuerdo o resolución alguna, y que todos los escritos dirigidos al incidente de suspensión, se remitan a la presidencia del TJA; 5. Luego, por otro oficio, el mismo día u otro, envían la demanda para resolver la admisión o no de la misma, ya que pueden rechazarla; y, entonces, en lo accesorio, sin estar admitida la demanda, resuelven la suspensión.

¿Qué fue lo que sucedió con el caso de la licitación amañada del arrendamiento de patrullas?

1.El 14 de diciembre se presentó una demanda de Juicio de Nulidad, que no incluía la solicitud de suspensión; 2. La Sala Superior no ejerció su facultad de atracción; 3. El 15 de diciembre a las 13:00 horas se entregó la demanda a la Cuarta Sala; 4. A las 13:52 horas de ese 15 de diciembre presentaron la solicitud de suspensión en la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala; 5. La Cuarta Sala acuerda la demanda, primero la admite, y simultáneamente resuelve la suspensión. Y se ordenó habilitar horas y días inhábiles para notificar (al Ayuntamiento de Guadalajara) de la suspensión el día 16 de diciembre, tal y como sucedió.

Así los hechos, se comprueba lo siguiente: 1. Es falso que el oficio con fecha del día 15 de diciembre de la Sala Superior haya tenido la demanda y, además, el incidente de suspensión, pues siempre estuvieron en poder de la Cuarta Sala; 2. La Sala Superior nunca ejerció la facultad de atracción oficial y legalmente porque no tuvo en sus manos ni la demanda ni la solicitud de suspensión; incluso, es fecha -hoy 20 de enero del 2022- que aún no la tiene en su poder sino que se encuentran, como desde el inicio, en la Cuarta Sala; 3. La Sala Superior nunca pudo haber negado oficial y legalmente la suspensión, porque no tuvo en sus manos ni la demanda ni la solicitud de suspensión, y es fecha que no las tiene; 4. Nunca se notifica de una negativa de suspensión a la autoridad, sino que se deja que continúe el proceso iniciado, ¿por qué ahora se habría de notificar al Ayuntamiento de Guadalajara de que se negó una suspensión solicitada si no era necesario?; 5. Se abre la sospecha de que de la documentación con que la Cuarta Sala notificó al Ayuntamiento de Guadalajara de la demanda y la suspensión, se hayan emitido copias (simples) para integrar el supuesto expediente del día 14 de diciembre con las que la Sala Superior habría aplicado la atracción y negado la suspensión, con lo que se habría incurrido en falsificación de documentos; 6. Además de haberse ejercido la atracción de una demanda y negar la suspensión solicitada sin contar con la documentación correspondiente, se incurre en otra falta o delito al no existir la firma original en la demanda, habiéndose tratado presuntamente de copias simples de dicha documentación; 7. Un proceso de atracción y resolución de una solicitud de suspensión que normal y comúnmente se lleva días, ahora fue resuelto… ¡en una hora!

Hasta el momento, hoy 20 de enero de 2020, la Sala Superior no ha emitido declaración alguna sobre lo sucedido con esta presunta atracción del caso y negativa de suspensión, ni mucho menos ha salido a demostrar que contaba con toda la documentación oficial y legal para haber actuado conforme a derecho. ¿Por qué su silencio? ¿Acaso porque de hacer alguna declaración tendría que confesar o reconocer tácitamente que hubo presuntamente una falsificación de documentos? ¿Sería la aceptación de que, efectivamente, su actuación y decisión carecen de toda validez legal porque no procedió la atracción y mucho menos la negativa de suspensión porque nunca tuvieron en sus manos los documentos oficiales y legales para hacerlo? Entonces, ¿con qué documentos legales y bajo qué argumentos y términos la Sala Superior ejerció la atracción y negó la suspensión de la cual supuestamente notificó al Ayuntamiento? ¿Qué documentos fue lo que firmó el entonces presidente del TJA, José Ramón Jiménez Gutiérrez, con los que el Ayuntamiento de Guadalajara se respalda para argumentar que fue legal la sesión del Comité de Adquisiciones y con los que alega que le fue notificada la negativa de suspensión a la empresa inconforme? ¿Acaso el magistrado Jiménez Gutiérrez incurrió en algún delito?

Un dato más que confirma que la licitación que defiende “hasta con las uñas” Lemus Navarro es nula, es el siguiente: El Juez Décimonoveno federal que otorgó la suspensión provisional ordenó que la Sala Superior del TJA no ejerza la facultad de atracción, lo que significa que no existen elementos legales que demuestren que dicha Sala Superior ya ejerció legalmente esa facultad como se ha hecho creer.

Otro dato más: el mismo Juez ordenó que sea la Cuarta Sala la que continúe con el proceso y emita el fallo respectivo, lo que significa que desde el principio esta Sala ha mantenido en su poder el proceso correspondiente tanto de la demanda como de la solicitud de suspensión provisional que ya otorgó desde el 16 de diciembre, y no la Sala Superior. La resolución del juez federal ratifica y respalda la resolución que en su momento emitió el magistrado Armando García Estrada.

Así, pues, ante todo lo anteriormente expuesto -que fue bastante amplio-, más vale que Jesús Pablo Lemus Navarro y su equipo jurídico se preparen para lo que viene, porque además de que serían exhibidos en su ignorancia, la sorpresa que les espera será bastante amarga.

Al tiempo…